Exonérase por el año 1970, de derechos aduaneros y adicionales, así como de recargos, depósitos previos y de tributos a la importación, tasas consulares y del impuesto creado por el artículo 173 de la Ley 13.637, tasas y proventos portuarios, a las importaciones de fertilizantes, materias primas destinadas a su elaboración, arpillera, semillas e inoculantes.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 30/971 de 21/01/1971 artículo 3,
Decreto Nº 419/970 de 03/09/1970.