FUNCIONARIOS PUBLICOS. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL CONTRATADO




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 19/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1100
    Visto: la Racionalización Administrativa del personal contratado del
Inciso 8 "Ministerio de Industria y Energía" de las siguientes Unidades
Ejecutoras: "Dirección General de Secretaría" aprobada por decreto s-n de
5 de noviembre de 1980, modificada por decretos s-n de 10 de febrero de
1982 y de 27 de enero de 1983, por el artículo 29 del decreto-ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, por resoluciones del Poder Ejecutivo de
29 de abril de 1983, 26 de julio de 1983, 6 de junio de 1984 y 13 de
diciembre de 1984 y por resolución del Ministerio de Industria y Energía
de 8 de junio de 1983 y modificada por decreto s-n de 6 de febrero de
1985; 02 "Dirección de Industrias" aprobada por decreto s-n de 5 de
noviembre de 1980 y modificada por decreto s-n de 10 de junio de 1983, por
el artículo 29 del decreto-ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 y
las resoluciones del poder Ejecutivo de 26 de julio de 1983 y 24 de agosto
de 1983; 03 "Dirección de la Propiedad Industrial" aprobada por decreto
s-n de 5 de noviembre de 1980, modificada por decretos s-n de 10 de
febrero de 1982 y 6 de abril de 1983 y por el artículo 29 del decreto-ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983; 05 "Dirección Nacional de
Minería y Geología" aprobada por decreto s-n de 5 de noviembre de 1980,
modificada por decretos s-n de 10 de febrero de 1982 y 9 de noviembre de
1983 y por el artículo 29 del decreto-ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre
de 1983 y decreto s-n de 27 de diciembre de 1984; 07 "Dirección Nacional
de Turismo" aprobada por decreto s-n de 5 de noviembre de 1980 con las
incorporaciones dadas por el artículo 29 del decreto-ley Especial Nº 7 de
23 de diciembre de 1983 y modificado por decreto s-n de 9 de enero de
1985; 08 "Comisión Nacional de Energía Atómica" aprobada por decreto s-n
de 5 de noviembre de 1980, modificado por decreto s-n de 10 de febrero de
1982, por el artículo 29 del decreto ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre
de 1983 y decreto s-n de 9 de enero de 1985; 09 "Dirección Nacional de
Energía" aprobada por decreto s-n de 5 de noviembre de 1980 modificado por
decreto s-n de 10 de febrero de 1982 y 25 de julio de 1983, por el
artículo 29 del decreto-ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 y
decreto s-n de 12 de setiembre de 1984; 11 "Unidad Asesora de Promoción
Industrial" aprobada por decreto s-n de 5 de noviembre de 1980 modificada
por decreto s-n de 10 de febrero de 1982, por el artículo 29 del
decreto-ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 y decreto s-n de 23
de noviembre de 1984;
12 "Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial" aprobada
por decreto s-n de 24 de diciembre de 1980, modificada por decreto s-n
de 10 de junio de 1983 y por el artículo 29 del decreto-ley Especial Nº 7
de 23 de diciembre de 1983.

    Resultando: que las modificaciones a la estructura de funciones de la
Unidad Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría" aprobada con fecha 6
de febrero de 1985, 07 "Dirección Nacional de Turismo" aprobada con fecha
9 de enero de 1985, 08 "Comisión Nacional de Energía Atómica" aprobada con
fecha de enero de 1985 y 11 "Unidad Asesora de Promoción Industrial"
aprobada con fecha 23 de noviembre de 1984, no pueden implementarse por no
adecuarse a los reales objetivos de las referidas Unidades Ejecutoras.

    Considerando: I) Que se estima conveniente dotar a las Unidades
Ejecutoras mencionadas en el resultando de una estructura de funciones
acordes a las necesidades y objetivos del Servicio;

II) Que también se propician cambios en las estructuras de funciones de
las restantes Unidades Ejecutoras citadas en el Visto;

III) Que la suma de las retribuciones correspondientes a las
modificaciones propuestas no excede el monto de los créditos del Subrubro
02 del Programa respectivo.

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 8 del decreto-ley 14.985 de 28 de diciembre de
1979,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 65/985 de 06/02/1985 
artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - FERNANDO CRISPO CAPURRO
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