TASAS ADUANERAS - PERMISO DE IMPORTACION




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 21/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.

Artículo 3

  Créase un fondo con lo recaudado por la aplicación de lo previsto en los
artículos anteriores. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas
abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la
que se depositará la recaudación diaria.

  Unicamente podrá girarse contra dicha cuenta, a los fines previstos en
la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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