TASAS ADUANERAS - PERMISO DE IMPORTACION




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 21/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.

Artículo 4

    Los haberes generados para los funcionarios del Organismo tendrán el
carácter de complementarios y se distribuirán en proporción a los haberes
presupuestales nominales que perciba cada funcionario, excluyendo tanto a
aquellos de carácter social (Hogar Constituido, Asignación Familiar, Prima
por Nacimiento, Prima por Matrimonio, Prima por Sociedad Médica, etc.)
como los servicios extraordinarios. Los cargos vacantes no serán tenidos
en cuenta a tales efectos.
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