Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.
Artículo 6
La presente retribución se hará efectiva mensual o trimestralmente,
según lo disponga la Dirección Nacional de Aduanas, independiente de otras
a las que los funcionarios hubieren generado derecho e incluirá en el
importe que se abone, el pago de la cuota parte correspondiente del sueldo
anual complementario, (aguinaldo).