Regúlase la aplicación de los impuestos que gravan a los combustibles;
exonérase las importaciones de la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portaland (ANCAP) de la todos los gravámenes
dispuestos por el artículo 173 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de
diciembre de 1967; y de las consignaciones establecidas en el artículo 3
del Decreto N° 790/967 de fecha 1 de diciembre de 1967.