ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 05/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se 
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65%.
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (IPC) del período junio a setiembre de 1988.
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989. 
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
   mantenimiento del salario real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación
   de la corrección (o ajuste por discrepancia), si correspondiere;
f) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
   mantenimiento del salario real, si correspondiere;
g) Junio de 1990: el ajuste por desviación de la corrección (o ajuste por
   discrepancia), si correspondiere.
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