La desgravación a que se refiere el artículo anterior será otorgada por la
Comisión Sectorial del Arroz, creada por el decreto 1.094/973, del 20 de
diciembre de 1973 en la oportunidad de concretarse cada una de las
importaciones y siempre que la misma lo considera justificado. El Banco de
la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y la
Administración Nacional de Puertos exigirán que los permisos de
importación estén intervenidos por la Comisión Sectorial del Arroz.