EXONERACION A LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DE DETERMINADAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 259
  Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, por la que se solicita se prorrogue hasta el 30 de
junio de 1984 la excepción de la prohibición de disponer de sus proventos,
establecida por el decreto 412/983, de 31 de octubre de 1983.

  Resultando: I) Que el artículo 7º de la ley 14.867, de 24 de enero de
1979, faculta al Poder Ejecutivo para que por razones fundadas excepciones
a las Unidades Ejecutoras que considere del caso, de todas o algunas de
las disposiciones, de dicha ley, entre las que se encuentra la prohibición
de disponer de los proventos que recauden.

II) Que por el decreto 412/983, de 31 de octubre de 1983, se exceptuó a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca del
régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24 de
enero de 1979, pudiendo percibir hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su
recaudación a los efectos de complementar el financiamiento de sus
actividades, hasta el 31 de diciembre de 1983.

  Considerando: I) Los resultados positivos obtenidos con el régimen
establecido por el decreto 412/083, de 31 de octubre de 1983, que
redundaron en un incremento de los controles del sector agropecuario a
cargo de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca;

II) La proximidad de la zafra vitivinícola 1984 que demanda una importante
labor de control de genuinidad y aptitud para el consumo del vino y sus
derivados, como tutela de los consumidores, productores e industriales;
labor que se vería enormemente dificultada si la Dirección de Contralor
Legal no cuenta con rubros suficiente para llevarla a cabo;

III) Conveniente prorrogar el régimen previsto por el decreto 412/983
hasta el 30 de junio de 1984;

IV) Lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 14.867, de 4 de enero de
1979.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por última vez la vigencia del decreto 412/983, de 31 de
octubre de 1983, hasta el 30 de junio de 1984.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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