MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE GERMINACION TOTAL (MINIMO) DEL TREBOL ROJO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 84/983




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 24/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 618
 Visto: la gestión formulada por la Dirección Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

 Resultando: I) Por decreto 508/984, de fecha 14 de noviembre de 1984, se
modifican disposiciones del decreto 84/983, de fecha 16 de marzo de 1983,
referente a la regulación de producción, certificación, comercialización,
exportación e importación de semillas;

 II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección expresa que en el
texto del artículo 29 del mencionado decreto, en su redacción dada por el
decreto 508/984, se deslizó un error en cuanto al porcentaje de
germinación total (mínimo) correspondiente a Trébol Rojo, que indica un
valor de 60% cuando debería indicar 80%. Solicita, por tanto, se efectúe
la modificación del caso.

 Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada la Dirección Granos,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 29 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, en
la redacción dada por artículo 1º del decreto 508/984, de fecha 14 de
noviembre de 1984, en el sentido de que el porcentaje de germinación total
(mínimo) correspondiente a Trébol Rojo queda establecido en 80%.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - ENRIQUE V. FRIGERIO
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