Visto: la gestión formulada por la Dirección Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 508/984, de fecha 14 de noviembre de 1984, se
modifican disposiciones del decreto 84/983, de fecha 16 de marzo de 1983,
referente a la regulación de producción, certificación, comercialización,
exportación e importación de semillas;
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección expresa que en el
texto del artículo 29 del mencionado decreto, en su redacción dada por el
decreto 508/984, se deslizó un error en cuanto al porcentaje de
germinación total (mínimo) correspondiente a Trébol Rojo, que indica un
valor de 60% cuando debería indicar 80%. Solicita, por tanto, se efectúe
la modificación del caso.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada la Dirección Granos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 29 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, en
la redacción dada por artículo 1º del decreto 508/984, de fecha 14 de
noviembre de 1984, en el sentido de que el porcentaje de germinación total
(mínimo) correspondiente a Trébol Rojo queda establecido en 80%.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - ENRIQUE V. FRIGERIO