CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO HORMIGON Y YESO. ITEM YESO




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese una prima por antigüedad de N$ 25,00 por cada año efectivamente trabajado en la empresa, pagadera mes a mes, y quedará reajustada en los mismos plazos que los salarios. Dicha prima entrará a regir a partir del 1° de diciembre de 1985, y se reajustará desde el 1° 
de febrero de 1986, con el incremento de costo de vida del período 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
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