Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese una prima por antigüedad de N$ 25,00 por cada año efectivamente trabajado en la empresa, pagadera mes a mes, y quedará reajustada en los mismos plazos que los salarios. Dicha prima entrará a regir a partir del 1° de diciembre de 1985, y se reajustará desde el 1°
de febrero de 1986, con el incremento de costo de vida del período 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.