Visto: el decreto 369/989, de fecha 2 de agosto de 1989.
Resultando: I) Por el referido decreto se exonera del pago de la Tasa
Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo y del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), las importaciones de sales u óxidos cromo-arsenicales
(Dicromato de sodio, Dicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y
pentóxido), para la impregnación de maderas;
II) Dicho decreto no comprende al óxido de cobre del cual no existe
producción nacional.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, incluir el óxido de cobre
entre los productos desgravados por el decreto 369/989, de fecha 2 de
agosto de 1989.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 66 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987 y a la opinión favorable de las Oficinas Técnicas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y
Finanzas y Ministerio de Industria, Energía y Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 369/989 de 02/08/1989
artículo 1.