Visto: la necesidad de proceder a la actualización del Registro de
Componentes Automotores de Integración Nacional creado por el artículo
8º del decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970.
Resultando: que a esos efectos resulta conveniente proceder a la
constatación de que los productos inscriptos responden a las definiciones
dadas por el artículo 1º del decreto 81/990 de 16 de febrero de 1990.
Considerando: que dicha norma justifica que se incluyan en los
programas de intercambio compensado únicamente a productos definidos como
"Autopartes" o como "Accesorios" así como todo producto empleado en la
Industria automotriz.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería la actualización del Registro de Componentes Automotores de Integración Nacional creado por el artículo 8º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS - EDUARDO ACHE