VEHICULOS AUTOMOTORES - REGISTRO DE COMPONENTES AUTOMOTORES




Promulgación: 17/02/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 124
    Visto: la necesidad de proceder a la actualización del Registro de
Componentes Automotores de Integración Nacional creado por el artículo
8º del decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970.

   Resultando: que a esos efectos resulta conveniente proceder a la
constatación de que los productos inscriptos responden a las definiciones
dadas por el artículo 1º del decreto 81/990 de 16 de febrero de 1990.

   Considerando: que dicha norma justifica que se incluyan en los
programas de intercambio compensado únicamente a productos definidos como
"Autopartes" o como "Accesorios" así como todo producto empleado en la
Industria automotriz.

   Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería la actualización del Registro de Componentes Automotores de Integración Nacional creado por el artículo 8º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS - EDUARDO ACHE
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