La cuota mutual y adicionales que el Banco de Previsión debe abonar a
las Instituciones de Asistencia Médica contratadas, será determinada por
el Poder Ejecutivo en un porcentaje que se ubicará entre un 85% y un 90%
de la cuota mutual de cada Institución calculada de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. (*)