Los titulares de empresas unipersonales amparados por el Seguro de
Enfermedad, abonarán el total de la cuota y adicionales que establezca el
Poder Ejecutivo, según lo determinado por el artículo 3º del presente
decreto, sin perjuicio de la obligatoriedad de estar al día en el pago de
las aportaciones al sistema de Seguridad Social. El mes de control, será
el 2º calendario anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/993 de 05/02/1993 artículo 8.