FIJACION DE MULTAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 22/02/1994
Publicación: 04/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el planteamiento realizado por la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo a la
actualización del límite máximo de las multas a que refieren los artículos
24 y 26 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y normas
modificativas.

     Resultando: que actualmente dicho límite máximo se encuentra fijado
en $ 1.287,80 (pesos uruguayos mil doscientos ochenta y siete con 80/100),
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 221/986 de 23 de abril de
1986.

     Considerando: que corresponde proceder a la actualización  de dicho
monto, de acuerdo a la evolución del índice medio de los salarios
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

     Atento: a lo establecido por los artículos 19 de la Ley Nº 14.057 de
3 de febrero de 1972 y 277 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 238.900,oo (pesos uruguayos doscientos treinta y ocho mil
novecientos) el límite máximo de las multas a que refieren los artículos
24 y 26 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes
modificativas. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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