Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteamiento realizado por la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo a la
actualización del límite máximo de las multas a que refieren los artículos
24 y 26 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y normas
modificativas.
Resultando: que actualmente dicho límite máximo se encuentra fijado
en $ 1.287,80 (pesos uruguayos mil doscientos ochenta y siete con 80/100),
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 221/986 de 23 de abril de
1986.
Considerando: que corresponde proceder a la actualización de dicho
monto, de acuerdo a la evolución del índice medio de los salarios
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Atento: a lo establecido por los artículos 19 de la Ley Nº 14.057 de
3 de febrero de 1972 y 277 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 238.900,oo (pesos uruguayos doscientos treinta y ocho mil
novecientos) el límite máximo de las multas a que refieren los artículos
24 y 26 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes
modificativas.