VISTO: la necesidad de adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a
disminuir el impacto de la inflación.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer la exclusión del Fondo
Nacional de Recursos de los regímenes de retención del Impuesto al Valor
Agregado, por las prestaciones de servicios de salud que realice, a
efectos de eliminar los eventuales costos financieros asociados a dicho
régimen que incidirían negativamente en la determinación del precio del
servicio de cobertura.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17 del Título 1
del Texto Ordenado 1996 y 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002
con la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 17.930, de 26 de
diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo Nacional de Recursos no será objeto de retención alguna, por el
Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones de servicios de
salud que realice.