APROBACION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MANEJO DE TIBURONES (LAMNA NASUS) EN EL URUGUAY




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 04/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 367
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos con el fin de adoptar medidas de conservación y manejo de
Tiburones (Lamna nasus) en el Uruguay;

RESULTANDO: I) los tiburones poseen una productividad biológica muy baja
de acuerdo a sus características de historia de vida y, por lo tanto,
pueden ser objeto de sobrepesca, incluso con niveles bajos de mortalidad
por pesca;

II) la pesca incidental del tiburón es una realidad existente en el
ejercicio de la actividad pesquera;

CONSIDERANDO: conveniente establecer medidas de manejo que aseguren la
sustentabilidad de las poblaciones de tiburones y faciliten la
investigación científica orientada a la optimización en la administración
de los recursos pesqueros, de modo tal que se contribuya a mejorar la
calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaria de los
pueblos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969, artículo 3° literal d) del decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA;

Artículo 1

 Prohíbese retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender u
ofrecer para su venta cualquier parte o la carcasa entera de tiburones
(Lamna nasus) que puedan ser capturados.

Artículo 2

 Los buques deberán liberar con rapidez e ilesos en la medida de lo
posible los ejemplares de tiburón capturados en asociación con las
pesquerías y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para
subirlos a bordo.

Artículo 3

 Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad a
lo establecido en la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y al Art.
285 de la ley N. 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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