VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable
a la modalidad de juego denominada "5 de oro".
RESULTANDO: que el inciso segundo del literal k) del numeral 2) del
artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder
Ejecutivo a disponer, a efectos de la determinación de la base imponible
del tributo, que el débito fiscal se establezca considerando la diferencia
entre el monto de las apuestas y los premios del período.
CONSIDERANDO: necesario ejercer dicha facultad en el marco del proceso de
adecuación general de dicho juego.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N°
17.453, de 20 de febrero de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego
denominado "5 de oro", la base de cálculo para la determinación del débito
fiscal, estará constituida por la diferencia entre el monto de las
apuestas y el monto de los premios del período.
El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas
a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas,
tendrá como límite el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de
las apuestas.