FIJACION DE TARIFAS DE UTE PARA EL CONSUMIDOR INDUSTRIAL




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica;

   II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto de 8 de enero del corriente año, se dispuso el ajuste del pliego tarifario de los servicios a cargo de UTE con vigencia al 1° de enero de 2019.

   II) que la Dirección Nacional de Energía efectuó el cálculo del ajuste del precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá abonar a UTE, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012;

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este decreto, según la siguiente tabla:

Consumidor industrial conectado en 6,4-15-22 kW
Consumidor industrial conectado en 31,5 kV
Consumidor industrial conectado en 63 kW
Consumidor industrial conectado en 150 kW
Cargo por Energía ($ / kWh)
1,729
1,686
1,686
1,666
Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Punta y Llano)
274,8
0
0
0
Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Punta)
0
150,1
104,6
87,0
Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Llano)
0
90,9
66,4
66,0
Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Valle)
0
24,5
24,5
21,0
Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado)
232,1
226,9
236,0
225,5
Cargo Fijo mensual ($/ mes)
12.381
12.381
12.381
12.381
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (kp * Pcp + Kll* Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle PcP = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle Los períodos correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE. Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes: Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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