Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1973, la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de tributos a la importación de azúcar crudo y/o en bruto destinado a la refinación, yerba mate canchada, café
en grano no torrado, arpillera, máquinas para obras viales y medicamentos
y materias primas destinadas a su elaboración. Queda excluido de la exoneración el impuesto a las importaciones creado por los artículos 173
y siguientes de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 245/973 de
05/04/1973.