Derogada/o por: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988 artículo 32.
Visto: lo dispuesto por el Título 10 del Texto Ordenado 1979 que
establece disposiciones referidas al Impuesto al Patrimonio.
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 670/979 de 19/11/1979 artículo 1.