APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414

Artículo 14

 Los locales destinados a depósito de los productos tóxicos deberán ser
bien ventilados, con pisos lisos e impermeables y con desagües y contarán
con provisión de agua corriente, a fin de poder tratar cualquier derrame
accidental. Si existieren productos que no deben ser humedecidos existirán
los materiales necesarios para cubrirlos en caso de derrames antes de ser
recogidos por métodos seguros.
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