Visto: lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2 de la ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979.
Considerando: I) Que dicha norma deroga el Impuesto a los
Arrendamientos Rurales establecido por el Título 6 del Texto Ordenado-
1976;
II) Que teniendo en cuenta que dicho impuesto grava los arrendamientos
devengados durante el ejercicio, es necesario determinar el alcance de la
derogación de referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La derogación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales (Título 6 del
Texto Ordenado-1976) se aplicará a todos los arrendamientos devengados
desde el inicio del año civil.
En el caso de las sociedades anónimas la derogación alcanzará a los
arrendamientos correspondientes a ejercicios gravados, cerrados con
posterioridad al 22 de noviembre de 1979.