COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma
    Visto: los decretos 1.010/975 del 29 de diciembre de 1975, 152/985 de
18 de abril de 1985 y 327/986 de 25 de junio de 1986.

    Resultando: que por las referidas normas, las empresas transportistas
están presentando  solicitudes de importación tendientes a la rápida
renovación del parque de transporte.

    Considerando: el alto interés social de acelerar el proceso de
renovación, así como de otorgarle las mayores facilidades, hace
aconsejable otorgar ciertos plazos para el cumplimiento de las
exportaciones compensatorias, en especial atendiendo que la erogación
de divisas de esta exportación cuenta con una financiación del exterior, a
mediano plazo,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Para las importaciones de los vehículos de transporte colectivo
categorías B1 y B2 a que hace referencia el decreto 152/985, tanto los
carrozados en origen como los conjuntos mecánicos, chasis, plataformas y
kits de carrocerías, los representantes de marcas y ensambladores,
tendrán un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de la denuncia
respectiva para cumplir con tal requisito, dispuesto por el decreto
citado".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 384/988 de 25/05/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 671/986 de 15/10/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA -
JORGE PRESNO HARAN
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