Visto: que por decreto 595/980, de 12 de noviembre de 1980 se rebajó el
arancel para la importación de varios productos, entre ellos la
metilsobutilcetona.
Resultando: que se ha gestionado la revisión del tratamiento arancelario
otorgado a la metilsobutilcetona.
Considerando: I) Que dicho producto es competitivo de uso del producto
nacional acetato de butilo, al menos en un 90%.
II) Que el arancel de importación del acetato de butilo y de isobutilo
(NADI 29.14.01.23) es del 75%.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, a la
Comisión Arancelaria y las Asesorías Jurídicas y Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: