COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 09/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1913
  Visto: que por decreto 595/980, de 12 de noviembre de 1980 se rebajó el
arancel para la importación de varios productos, entre ellos la
metilsobutilcetona.

  Resultando: que se ha gestionado la revisión del tratamiento arancelario
otorgado a la metilsobutilcetona.

  Considerando: I) Que dicho producto es competitivo de uso del producto
nacional acetato de butilo, al menos en un 90%.

  II) Que el arancel de importación del acetato de butilo y de isobutilo
(NADI 29.14.01.23) es del 75%.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, a la
Comisión Arancelaria y las Asesorías Jurídicas y Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase un arancel conglobado de importación a la metilisobutilcetona
(NADI 29.13.01.07) DE 75%.

Artículo 2

    Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES
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