Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los salarios establecidos para cada categoría son los correspondientes a 44 horas semanales de trabajo. En aquéllos casos en que el empleado se desempeñase en horario semanal menor a las 44 horas, su salario se establecerá prorrateando el indicado para el número de horas antes dicho.