TRIGO. FIJACION DE PRECIO MINIMO DE EXPORTACION




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 03/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 847
  Visto: el marco vigente para la comercialización del trigo.
Resultando: mantienen plena vigencia las consideraciones que se efectuaron
al establecer dicho ordenamiento.

  Considerando: I) La comercialización del trigo zafra 1986/987 se ha
desarrollado normalmente dentro del marco establecido;
II) Conveniente mantener los niveles de protección establecidos para dicha
zafra;
III) Necesario para ello establecer los precios mínimos de exportación que
regirán para la comercialización del trigo zafra 1987/988;
IV) Necesario, además simplificar los procedimientos para la determinación
de los promedios de molienda de los interesados en importar trigo.

  Atento: a las razones invocadas y a lo establecido en la ley 10.940 de
19 de setiembre de 1947, y en el decreto 493/986, de 4 de agosto de 1986,

      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Decláranse vigentes las disposiciones del decreto 493/986, de 4 de
agosto de 1986 para la comercialización del trigo zafra 1987/988 excepto
lo dispuesto en sus artículos 4º y 5º.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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