TRIGO. FIJACION DE PRECIO MINIMO DE EXPORTACION




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 03/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 847

Artículo 2

  Fíjase el precio mínimo de exportación para trigo (items NADI
10.01.01.19 o 10.01.01.99) en los siguientes valores para los períodos que
se indican:

  - U$S 107.00 (ciento siete dólares de los Estados Unidos de   América)
  la tonelada CIF desde el 16 de noviembre de 1987   hasta el 29 de
febrero de 1988;
  - U$S 113.00 (ciento trece dólares de los Estados Unidos de   América)
  la tonelada CIF desde el 1º de marzo de 1988 hasta el 30 de junio de
1988;
  - U$S 119.00 (ciento diecinueve dólares de los Estados Unidos de
América) la tonelada CIF desde el 1º de julio de 1988 hasta el 15 de
noviembre de 1988.
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