TRIGO. FIJACION DE PRECIO MINIMO DE EXPORTACION




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 03/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 847

Artículo 3

  La importación de trigo queda sujeta a previo otorgamiento de
certificados de necesidad por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a
denuncia de importación de trigo que no se presenten acompañadas del
correspondiente certificado de necesidad.

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados de
necesidad cuando compruebe que los interesados no pueden adquirir trigo
nacional a la paridad de importación vigente en cada período - U$S ton.
130, 138 y 145, respectivamente transcurridos cuatro días hábiles de
realizada la solicitud de compra de trigo.

  La transformación de la paridad de importación a moneda nacional se
efectuará considerando el tipo de cambio vendedor con que operó la Mesa de
Cambios del Banco Central del Uruguay a la fecha anterior más próxima a la
entrada de la solicitud.

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá limitar el volumen
de las importaciones autorizadas a cada interesado hasta un mínimo
equivalente a veinte días de molienda el que se determinará de la
siguiente manera:

   a) Para el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y
    el 1º de abril del año siguiente, de acuerdo al promedio de molienda
    de los doce meses anteriores al 1º de diciembre.
   b) Para el período comprendido entre el 1º de abril y el 1º de
diciembre de cada año de acuerdo al promedio de molienda de los doce
meses anteriores al 1º de abril.

  En el otorgamiento de los certificados de necesidad el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca tomará en consideración suplir
satisfactoriamente las necesidades del consumo interno hasta la entrada de
la próxima zafra.

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará los
procedimientos para otorgar los certificados de necesidad.
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