Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 2 de diciembre de 1978, quedarán gravadas con un 7,5% en concepto de recargo mínimo a las importaciones, fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.