APROBACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE LA ANCAP




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 19/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 2 de diciembre de 1978, quedarán gravadas con un 7,5% en concepto de recargo mínimo a las importaciones, fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.
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