A los efectos del artículo anterior, los interesados gozarán de un
plazo de hasta 120 días a partir de la vigencia del presente decreto,
debiendo iniciar la respectiva gestión de importación definitiva en los
primeros 30 días.
Dicha importación se tramitará en el mismo expediente de admisión
temporaria ante la Dirección Nacional de Aduanas. (*)