Los bienes importados al amparo del presente decreto deberá participar
en un 80% como mínimo de algunas de las especialidades por un plazo mínimo
de dos años a contar desde su regularización, a cuyo vencimiento podrán
ser libremente enajenados.
El control de los extremos exigidos en este artículo será ejercido por
la Comisión Nacional de Educación Física.