Reglaméntase el artículo 106 de la Ley N° 13.695 estableciéndose que es aplicable al Impuesto de Transmisiones Inmobiliarias el valor imponible y el valor real de los inmuebles ubicados en zonas urbanas, suburbanas y rurales.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 106.