REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 06/12/1977
Publicación: 20/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1190
  Visto: la gestión formulada por el Comando General del Ejército,
tendiente a modificar el artículo 75 del Reglamento de los Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 24.891 (D 243/969) de
fecha 28 de mayo de 1969.

  Considerando: I) Que el artículo 75 del Reglamento de los Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas, expresa en su redacción actual que "Los
Presidentes de los Tribunales de Honor podrán requerir la presencia del
asesor letrado del Ministerio de Defensa Nacional, con el exclusivo objeto
de determinar lo relativo a las cuestiones de jurisdicción y competencia";

II) Que por resolución 49.766 de fecha 14 de octubre de 1975, se
designaron asesores jurídicos divisionarios en el Comando General del
Ejército y siendo necesario contar con su presencia en los Tribunales de
Honor Regionales del Ejército.

  Atento: al informe favorable del asesor letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 75 del Reglamento de los Tribunales de Honor de
las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 24.891 (D 243/969) de fecha 20
de mayo de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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