Visto: las gestiones planteadas por los productores que participan en la
Comisión de Desecación de los Bañados de Rocha respecto de que no se
incrementen, por un período de diez años, los índices de productividad de
los predios afectados por las obras de desecación.
Resultando: I) Por el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de octubre de
1968, el Ministerio de Agricultura y Pesca debe fijar la capacidad
productiva de cada inmueble y la capacidad productiva media del país con
el previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico
de la Tierra;
II) Por decreto 88/974, de 31 de enero de 1974, el Poder Ejecutivo aprobó
los índices de productividad asignados por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los 185 grupos de unidades de suelos
relevados en el país;
III) Por decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979, se declaró de Interés
Nacional las obras de desagüe de todos los Bañados del departamento de
Rocha, la construcción de las reservas de agua y las obras de riego para
el mejor aprovechamiento de las tierras recuperadas y adyacentes;
IV) Requerido el asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, el mismos establece que los grupos de unidades
de suelos afectados por las referidas obras son los grupos 3.11, 3.12,
3.13, 3.14, 3.15, 3.2, 3.30 y 3.31 conforme a la nomenclatura e índices
asignados por el decreto 88/974, de 31 de enero de 1974.
Considerando: I) La recuperación plena de las tierras afectadas
significará inversiones por parte de los productores para alcanzar su
adecuada explotación;
II) Conveniente, por tanto, acceder a lo solicitado por los productores de
referencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los grupos de unidades de suelos 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3,2, 3.30
y 3.31, correspondientes a los Bañados del departamento de Rocha,
afectados por las obras de desecación, mantendrán su área actual y los
índices de productividad, fijados por el decreto 88/974, de 31 de enero de
1974 por un período de diez años a partir de la fecha del presente
decreto. (*)
Estarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos
padrones cuyos propietarios contribuyan a las obras de desecación de los
Bañados de Rocha. El organismo competente recaudador extenderá
-anualmente- un certificado que acredite la contribución aludida para su
presentación ante las oficinas estatales correspondientes.