IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 21/10/1986
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 487
    Visto: lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2 del decreto ley 15.322
de 17 de setiembre de 1982 y decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.

    Resultando: que por las citadas normas las empresas comprendidas en el
referido decreto ley aplican a efectos de la liquidación del impuesto
a las rentas de la Industria y Comercio y del impuesto al Patrimonio
los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos y de
devengamiento de intereses de los mismos establecidos por el Banco
Central del Uruguay y no las que rigen para el resto de los
contribuyentes.

    Considerando: conveniente que en la liquidación de tributos todos los
contribuyentes apliquen las mismas normas para el tratamiento de idénticas
situaciones.

    Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República,
                              DECRETA

Artículo 1

  Derógase el decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.

  Esta disposición regirá para ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 1986 inclusive.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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