Visto: lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2 del decreto ley 15.322
de 17 de setiembre de 1982 y decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.
Resultando: que por las citadas normas las empresas comprendidas en el
referido decreto ley aplican a efectos de la liquidación del impuesto
a las rentas de la Industria y Comercio y del impuesto al Patrimonio
los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos y de
devengamiento de intereses de los mismos establecidos por el Banco
Central del Uruguay y no las que rigen para el resto de los
contribuyentes.
Considerando: conveniente que en la liquidación de tributos todos los
contribuyentes apliquen las mismas normas para el tratamiento de idénticas
situaciones.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Derógase el decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.
Esta disposición regirá para ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 1986 inclusive.