Visto: el decreto 632/979 de 7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) Que por dicho decreto se modificaron disposiciones del
decreto 528/979 de 14 de setiembre de 1979; que determinó el régimen para
las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre
el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la República Argentina,
en lo relativo a la aplicación del mismo y su vigencia;
II) Que por inadvertencia al redactar el nuevo texto se fijó como fecha
tope para la presentación de las respectivas solicitudes el 4 de junio de
1980, en lugar del 4 de junio de 1981, tal como correctamente lo
establecía el citado decreto 528/979.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el régimen de importaciones a que se refieren los
decretos 528/979, de 14 de setiembre de 1979 y 632/979, de 7 de noviembre
de 1979 será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de los
mismos hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES