COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 08/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1623
  Visto: el decreto 632/979 de 7 de noviembre de 1979.

  Resultando: I) Que por dicho decreto se modificaron disposiciones del
decreto 528/979 de 14 de setiembre de 1979; que determinó el régimen para
las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre
el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la República Argentina,
en lo relativo a la aplicación del mismo y su vigencia;

II) Que por inadvertencia al redactar el nuevo texto se fijó como fecha
tope para la presentación de las respectivas solicitudes el 4 de junio de
1980, en lugar del 4 de junio de 1981, tal como correctamente lo
establecía el citado decreto 528/979.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el régimen de importaciones a que se refieren los
decretos 528/979, de 14 de setiembre de 1979 y 632/979, de 7 de noviembre
de 1979 será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de los
mismos hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES
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