Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese una prima por antigüedad del 0,5% del salario mínimo nacional vigente por mes y por año, con un tope de N$ 45.00 y un límite de 30 años de antigüedad rigiendo estos importes desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.