Visto: el decreto 658/986 de 9 de octubre de 1986.
Resultando: que el mismo fijó un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter definitivo, para la importación de leche descremada en polvo.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por
el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, surge la
conveniencia de fijar por un nuevo período un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo, para el mencionado producto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por el decreto 658/986 de 9 de octubre de
1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S
1.150.00 (mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada FOB, incluso para la importación en régimen de admisión
temporaria del producto "leche descremada en polvo" (incluída en el ítem
NADI 04.02.02.00).