INCORPORACION AL REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE LAS PIEDRAS AL REGISTRO DE TRASLACIONES DE DOMINIO, PODERES Y PRENDA AGRARIA E INDUSTRIAL DE CANELONES




Promulgación: 02/09/1975
Publicación: 11/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 636
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Registros
determinando la necesidad de suprimir la Oficina del Registro de vehículos
Automotores de la ciudad de Las Piedras y su traslado a la ciudad de
Canelones.

Resultando: la Dirección General mencionada solicitó el pronunciamiento al
respecto, del señor Director General del Registro de Vehículos Automotores
y del encargado del Registro de Las Piedras, quienes fueron contestes con
la opinión de la Dirección General de Registros en cuanto a la
inconveniencia del mantenimiento del servicio de que se trata en dicha
ciudad.

Considerando: I) Que, tanto del punto de vista funcional, como técnico-
administrativo y práctico, no se justifica la prestación del servicio en
la ciudad de Las Piedras, siendo que adquiere mayor eficacia si él se
traslada a la ciudad de Canelones, en donde funciona el Registro
Departamental de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e
Industrial;

II) Que el decreto 289/966 de fecha 16 de junio de 1966 no explicita
cuáles fueron las razones que en esa oportunidad determinaron el
establecimiento de una Oficina del Registro de Vehículos Automotores en la
ciudad de Las Piedras;

III) Como pertinente y ajustada a una buena política administrativa el
traslado del servicio de la ciudad de Las Piedras a la ciudad de
Canelones, incorporándolo al Registro Departamental de Traslaciones de
Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial que allí funciona;

IV) Lo dispuesto por el decreto 27/966 de fecha 20 de enero de 1966 en los
artículos 1º y 2º y a lo informado por la Dirección General de Registros,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase el Registro de Vehículos Automotores de Las Piedras al
Registro de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial
de Canelones el cual, en el futuro, abarcará el servicio que aquél
desempeñaba.

Artículo 2

La documentación registral que actualmente posee el Registro de Vehículos
Automotores de Las Piedras deberá entregarse al Registro Departamental de
Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de
Canelones.

Artículo 3

Los funcionarios adscriptos al Registro de Vehículos Automotores de Las
Piedras, pasarán a prestar funciones al Registro Departamental de
Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de
Canelones en lo sucesivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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