Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Durante el período comprendido desde la vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.