MODIFICACION DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LAS TARIFAS DE ADUANAS




Promulgación: 15/10/1976
Publicación: 26/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1070
Visto: la gestión promovida por la firma "Pablo Delbene Pinasco S.A.",
tendiente a que se incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas dentro del Grupo "A", el producto denominado "Mononitrotoluol",
destinado a la fabricación de explosivos, en virtud de la imposibilidad de
obtener el producto "Dinitrotoluol" que utiliza actualmente.

Resultando: I) El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de
Defensa Nacional informa que no tiene inconveniente que oponer a lo
solicitado;

II) El Departamento de Importación de la Dirección Nacional de Aduanas,
informa que dicho producto se presenta normalmente al comercio como mezcal
de los tres isómeros (orto, meta y para), pudiéndose incluir el mismo bajo
las condiciones del Grupo "B" máxime que es obligatorio que estos
productos necesitan en cada importación el pronunciamiento de la Oficina
contraloreante, lo cual es compartido por la Junta de Aranceles;

III) La Comisión Asesora de Materias Primas, informa en el sentido de que
se incluya dicho Producto en el Grupo "B" del decreto de 21 de julio de
1932, con el derecho del 5% más los adicionales correspondientes y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953, agregando que en cumplimiento del decreto 353/975, del 29
de abril de 1975, en cada importación que se efectúe, se deberá recabar la
previa autorización del Servicio de Material y Armamento, lo cual es
compartido por la Dirección de Industrias.

Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que nada impide se
incluya en el Grupo "B" del decreto del 21 de julio de 1932, de la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, al producto denominado
"Mononitrotoluol", con el derecho del 5% más los adicionales
correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley
11.924, de 27 de marzo de 1953 y bajo el contralor establecido en el
Resultando III) precedente.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Servicio de Material y
Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Importación
y Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Asesora
de Materias Primas, Dirección de Industrias, lo establecido en el decreto
de fecha 21 de julio de 1932, artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo
de 1953 y decreto 353/975, del 29 de abril de 1975,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el
derecho del 5% (cinco por ciento) más los adicionales correspondientes y
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "B"
del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado
"Mononitrotoluol", destinado a la fabricación de explosivos.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda