Visto: lo dispuesto en el Capítulo XI del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.
Considerando: I) Conveniente unificar los criterios aplicables para la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la carne
bovina, ovina y menudencias con el objetivo de mejorar su control y
simplificar su recaudación;
II) Que es necesario, a tales efectos, que el régimen mencionado en el
visto se aplique con carácter general.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979
artículo 61.