IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 21/10/1986
Publicación: 18/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 492
    Visto: lo dispuesto en el Capítulo XI del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.

    Considerando: I) Conveniente unificar los criterios aplicables para la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la carne
bovina, ovina y menudencias con el objetivo de mejorar su control y
simplificar su recaudación;

II) Que es necesario, a tales efectos, que el régimen mencionado en el
visto se aplique con carácter general.

    Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 61 Derogada/o.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda