Visto: el decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984, en lo que tiene
relación a la participación en el abastecimiento de leche pasteurizada en
el territorio nacional.
Resultando: I) El decreto 510/984, de 15 de noviembre de 1984 reglamenta
el mencionado decreto ley;
II) La citada reglamentación, en su artículo 3º establece las condiciones
y presupuestos para el registro y habilitación de plantas pasteurizadoras.
Considerando: pertinente modificar lo dispuesto en el referido artículo
3º, para su mejor adecuación a lo preceptuado en el artículo 2º del
decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 510/984 de 15/11/1984
artículo 3.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI