Decláranse prorrogadas por el término de un año a partir del 1º de enero
de 1974, las exoneraciones impositivas dispuestas en los Decretos Nos. 679/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973 y 563/973,
para las importaciones exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera, declarándose vigentes
los Certificados de desgravación intervenidos por la Comisión Honoraria
de Promoción Granjera, los que deberán ser aceptados por el Banco Central
del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y la Dirección General de Aduanas, sin
necesidad de nueva intervención por parte de la Comisión Sectorial del Arroz.