Visto: los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967.
Resultando: el mencionado artículo 177º establece que el Poder Ejecutivo
está facultado para exonerar del impuesto del 18% a las importaciones de
mercaderías, artículos, productos y bienes, pero que el decreto de
exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año, plazo que puede
ser prorrogado por más períodos.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo tiene interés conforme a su política
de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el
decreto 1.054/974, del 26 de diciembre de 1974 a los frigoríficos
exportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas
industriales completas o incompletas, destinadas a las plantas
industrializadoras de carnes;
II) El requipamiento industrial le permitirá a los frigoríficos
exportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia conforme con
las exigencias del mercado internacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se prorroga por el término de seis meses, a partir del 26 de diciembre de
1975 la exoneración acordada por el decreto 1.054/974, del 26 de diciembre
de 1974.