Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y Mayoristas
de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto 160/974 de 1º de
marzo de 174, prorrogado por los decretos 483/975 de 30 de mayo de 1975 y
909/975 de 27 de noviembre de 1975.
Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la
precitada normas otorga a las importaciones de yerba mate canchada o
elaborada procedentes de los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores
incrementos de precios en el mercado interno, que se agregarían a los
resultantes de los aumentos de costos de la materia prima en el mercado de
origen.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del decreto
160/974 de 1º de marzo de 1974.