CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME. PESCA COMERCIAL




Promulgación: 11/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 434
    VISTO: las gestiones realizadas por la CIPU (Cámara de Industria
Pesquera del Uruguay) y por la CAPU (Cámara de Armadores Pesqueros del
Uruguay) tendientes a que se considere a la pesca industrial, en la
definición dada por el artículo 3º, literal G, del Decreto Nº 149/97, del
7 de mayo de 1997, como actividad amparada dentro de los beneficios
previstos por el Decreto Nº 187/95 del 23 de mayo de 1995.

    RESULTANDO:  a) el decreto No. 187/95 incluye dentro de los
beneficiarios de la reducción de las tasas de los aportes patronales a la
seguridad social a los contribuyentes que desarrollen las actividades
comprendidas en la Gran División 3 (Industrias Manufactureras) de la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
        b) el decreto Nº 149/97, considera al proceso de captura y
operaciones conexas realizada por buques mayores de 10 Toneladas de
Registro Bruto con permiso de pesca comercial como actividad industrial.

    CONSIDERANDO: conveniente que a dicha actividad le alcancen los
beneficios antes mencionados.

    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas
por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca comercial se
encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 3
(Industrias Manufactureras) de la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme (CIIU), a los efectos de lo dispuesto en el decreto No. 187/995
de 23 de mayo de 1995, prorrogado por decreto No. 454/995 de 22 de
diciembre de 1995.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA - SERGIO
CHIESA
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