APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1998




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 511
VISTO: el Balance de Ejecución Presupuestal y Rendición de Cuentas
correspondiente al período enero - diciembre de 1998 de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.).-

RESULTANDO: I) que el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones correspondiente al ejercicio 1998 fue aprobado por el
Decreto 322/998 de 30 de octubre de 1998.-

II) que los créditos vigentes no fueron suficientes para imputar el gasto
correspondiente al ejercicio 1998.-

III) que la Empresa ha explicado las desviaciones incurridas.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente proceder a la regularización de su
situación presupuestal.-

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.-

ATENTO: a lo establecido en el literal C) del artículo 211 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Balance de la Ejecución Presupuestal y Rendición de
Cuentas correspondiente al período enero - diciembre de 1998 de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) para el ejercicio
1998, de acuerdo a la siguiente apertura:
I- RECURSOS                                                  9.450.259.424
   1. Ingresos Propios.                                      9.450.259.424
          -Del Giro                        7.312.934.092
          -Ajenos al Giro                    606.978.856
          -I.V.A. Ventas                   1.530.346.476

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   6.812.796.590
Rubro      Denominación                              $              $
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES                        980.901.510
011   Sdos. Bas. P. Ptado                       488.104.209
032   Prima por Antigüed.                        25.852.544
041   Pers. de Temporada                         11.871.298
042   Comp. Zona Balnearia                        5.854.284
071   Aguinaldo                                  78.401.777
072   Horas Extras                               16.338.147
079   Cuota Adicional                            15.838.639
081   Gastos de Represen.                           433.087
082   Quebranto de Caja                           6.580.544
083   Comp. por Docencia                            714.609
089   Otras Compensaciones                       35.127.511
095   Prestac. por Alimen.                      115.134.052
096   Licencia no Gozada                            509.232
097   Cuota Telefónica                            4.951.335
098   Productividad                             175.190.242

1 CARGAS LEGALES Y PRESTACIONES                                263.294.769
11    Apte. patr. sist.
      seg. social                               263.036.932
12    Otros aport. patr.                            257.837

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     175.995.763
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                    1.828.819.203
      Tráfico Internac.                         441.184.372
      Varios                                  1.387.634.831

4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                               29.759.026
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           3.534.026.319
729   Descuentos (Emisoras)                       1.255.889
734   Al Gob. Dptal.                                      0
735   Al Gob. Central                         1.049.300.000
749   Otras Tr. sin fines
      de lucro                                    3.447.469
751   Prima p. matrim.                               88.791
752   Hogar constit.                             13.421.321
753   Prima p. nac.                                 175.746
754   Prest. p. hijo                              5.013.291
755   Subs. p. fallec.                            1.204.257
758   Cuota mutual                               40.522.830
773   Becas                                      12.048.649
779   Otros (retiros
      incentivados)                               7.249.308
791   IVA Compras                               571.359.195
792   Trib. Municipales                           9.305.863
793   IVA DGI                                   932.341.332
794   IRIC                                      711.342.520
795   Icome                                      60.435.676
797   Otros Tributos                              5.194.406
799   Impuesto al patrim.                       110.319.776

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                  789.512.563

8     DESEMBOLSOS FINANCIEROS                                  789.512.563
81    Amorti. deuda int.                         38.433.947
82    Amorti. deuda ext.                         51.235.999
83    Int. deuda int.                            24.130.527
84    Int. deuda ext.                            41.478.455
85    Dif. cbio. y ot. ajustes                   38.304.805
89    Telefonía Celular
      Banda B.                                  595.928.830

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                993.160.205
1. EN MONEDA NACIONAL                                          361.574.829
0  RETRIB. SERV. PERSONALES                                     70.218.448
1  CARGAS LEGALES Y
   PRESTACIONES                                  18.607.284
4  MAQUINARIA, EQUIPO Y
   MOB. NUEVO                                    38.647.290
6  CONST. MEJORAS Y REP.
   EXTRAORDINARIAS                              234.101.807

2. EN MONEDA EXTRANJERA 1/                                     631.585.376
4. MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB, NUEVO                             462.378.046
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                        169.207.330
1/ En nuevos pesos equivalentes al tipo de cambio U$S 1 = $ 10.45

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese. Oportunamente, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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